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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 478
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. JUICIO DIVERSO EN EL MISMO JUZGADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 478
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 150, 151 y 152 de la Ley de Amparo debe inferirse que en el juicio de garantías corresponde a las partes ofrecer las pruebas que a su interés conviene (excepto en los casos que debe suplirse la deficiencia de la queja); tratándose de la documental, los interesados tienen la carga de allegar al Juez las constancias respectivas, es decir, les incumbe la obligación de gestionarlas directamente ante los órganos respectivos, por lo que es inadmisible que toque al juzgador recabar las pruebas de las partes. Con ese fin, el artículo 152 del ordenamiento legal citado, establece la obligación de las autoridades de expedir los documentos o copias que les sean solicitados, sin que dicho dispositivo se refiera al Juez de Distrito que conoce del amparo; asimismo y en relación a la parte final del artículo en comento, se alude a actuaciones concluidas (expedientes) que obren ante las autoridades responsables y no ante el propio Juez Federal, ya que en este supuesto el promovente debe solicitar la expedición de copias certificadas para el efecto de que al admitirse formen parte del expediente. Lo anterior no sucedió en el caso, pues la quejosa ofreció la instrumental de actuaciones consistente en un diverso juicio de amparo seguido ante el mismo Juzgado de Distrito solicitando únicamente "se traiga a la vista de usted señor Juez" lo que es incorrecto, en virtud de que no puede resolverse con base en constancias o documentos que sólo puedan tenerse "a la vista" en el momento de dictar el fallo sino que toda prueba y sobre todo la documental debe desahogarse integrándose al expediente, al cual tiene que glosarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/86. Rita Gamboa Bermúdez. 24 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. PRUEBA DOCUMENTAL EN EL.".
Esta tesis contendió en la contradicción 51/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 68/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 13, con el rubro: "ACTUACIONES CONCLUIDAS. PUEDEN SOLICITARSE SUS ORIGINALES A CUALQUIER AUTORIDAD O FUNCIONARIO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO)."