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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 480
PRUEBA PERICIAL. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE APERCIBIR AL OFERENTE CON DECLARARLA DESIERTA, EN EL CASO DE QUE SU PERITO NO COMPAREZCA A ACEPTAR EL CARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 480
El artículo 151, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, establece que una vez que se tiene por anunciada la prueba pericial, dentro del juicio de garantías, el órgano de control constitucional tiene la obligación de designar el o los peritos que estime necesarios, independientemente de que el oferente de la prueba o las demás partes nombren sus peritos para que se asocien al designado por dicha autoridad, ya que tal prueba no es colegiada. Luego, es incorrecto que una vez que el Juez de Distrito tenga por anunciada en tiempo y forma la prueba de mérito, aperciba al oferente con declararla desierta para en el caso de que su perito no concurra a aceptar el cargo conferido, en virtud que de acuerdo al invocado precepto legal, la pericial se desahoga mediante el dictamen que rinda el perito designado por dicho Juez Federal, aun sin la intervención de los que propongan las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/87. Héctor Ramos Amador. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 26/2007-PL en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 26/2007-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 250/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 436, con el rubro: "PERICIAL EN EL AMPARO. ES ILEGAL LA DECLARATORIA DE DESERCIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, EN EL CASO DE QUE EL PERITO DEL OFERENTE NO COMPAREZCA A ACEPTAR EL CARGO."