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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 482
PRUEBA PERICIAL EN JUICIO LABORAL, EFICAZ CON EL DICTAMEN DE UN SOLO PERITO, NO OBSTANTE SU NATURALEZA COLEGIADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 482
La responsable correctamente fundamentó su decisión de haberse justificado la acción intentada en el resultado del dictamen rendido por el perito de la actora que fue el único que concurrió a la audiencia de desahogo de la pericial ofrecida por las partes, y porque conforme al artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, que señala la forma y términos en que debe desahogarse la prueba pericial, en su fracción III estatuye que la prueba se desahogará con el perito que concurra, máxime que el apoderado del demandado hizo uso de su derecho de repreguntar sin resultados positivos, siendo irrelevante el argumento de que la prueba de mérito debe ser colegiada para que surta efectos, pues ello ocurre sólo en el caso de que acudan los peritos de las partes y discrepen en sus dictámenes para que la Junta designe un tercero en discordia, según lo previsto al efecto en la fracción V del multicitado artículo 825 de la ley laboral, y como tal supuesto no se dio en la especie, es legal el razonamiento en que se apoyó la responsable para condenar al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.