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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 483
PRUEBA PERICIAL. INDEBIDA DESERCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 483
Si el perito del quejoso pidió que se difiriera la audiencia respectiva y se señalara nueva fecha para rendir su dictamen, debido a la complejidad y laboriosidad del mismo, es evidente que, contrario a lo que estimó la responsable, ello constituyó un motivo justificado que obligó al aludido perito a pedir el aplazamiento de la citada audiencia, por lo que tal petición debió acordarse favorablemente en estricto acatamiento del artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, no debió declararse la deserción de dicha probanza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3834/86 (1623/86). Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.