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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 483
PRUEBA PERICIAL. LA JUNTA RESPONSABLE VIOLA GARANTIAS AL OMITIR OTORGARLE TERMINO PRUDENTE AL PERITO SUSTITUTO PARA EMITIR SU DICTAMEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 483
La Junta responsable, en términos de la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo, violó las reglas que rigen el procedimiento en el juicio laboral, si ocurrió que en audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial, la demandada sustituyó a su perito primeramente nombrado por otro diverso, quien aceptó y protestó el cargo que le fue conferido, y éste pidió a la responsable le concediera término prudente para emitir su dictamen, argumentando que se encontraba recabando elementos para su emisión, y la Junta negó la petición aduciendo que el perito no justificaba haber estado impedido para presentar su dictamen, no obstante que hasta esa fecha, el perito aceptó y protestó el cargo que se le otorgó.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1644/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.