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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 484
PRUEBA PERICIAL. LAS PARTES TIENEN DERECHO A FORMULAR PREGUNTAS AL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 484
Si bien la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no se refiere al derecho de las partes a formular preguntas al perito tercero en discordia, la fracción IV del propio artículo sí establece que: "Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes...", lo que debe considerarse como una regla general que rige tanto para los peritos de las partes como para el tercero en discordia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4322/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.