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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 484
PRUEBA PERICIAL MEDICA, ILEGAL DECLARATORIA DE DESERCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 484
Si el actor no comparece ante el perito médico que se le designa, la responsable debe hacer uso de los medios de apremio que contempla la ley, pero no decretar la deserción de la prueba, supuesto que no existe ningún precepto legal que así lo establezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 826/87. Manuel Bernal Alvarez. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 75/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, con el rubro: "PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION."