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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 485
PRUEBA PERICIAL MEDICA, OMISION DEL OFERENTE DE PRESENTARSE ANTE EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 485
La omisión del actor, oferente de la pericial médica, de presentarse ante el perito tercero en discordia para su análisis clínico, no es base para que las Juntas consideren innecesaria la opinión de ese perito, toda vez que antes de prescindir de su opinión, están en aptitud legal de hacer cumplir su determinación, apercibiendo al actor con los medios de apremio que establece el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/87. Ubaldo Romero Barragán. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Francisco Javier Patiño Pérez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 859, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tribunales Colegiados de Circuito, página 594 y en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, tesis I.1o.T.J/13, página 645.