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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 485
PRUEBA PERICIAL, OFRECIMIENTO DE LA. ARTICULO 823 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 485
Si bien es cierto que el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo dispone que al ofrecerse la prueba pericial, además de indicarse la materia sobre la que debe versar, debe exhibirse el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes, también lo es que su contenido y aplicación ameritan interpretación en determinados casos, pues por ejemplo, tomando en consideración que es hasta en la etapa de ofrecimiento de pruebas cuando la contraparte del oferente puede percatarse de la existencia de una documental que debe impugnar en contenido y forma, es también hasta ese momento cuando surge la necesidad de ofrecer la prueba pericial correspondiente, siendo absurdo que se le pretenda obligar a exhibir en dicho momento un cuestionario sobre una prueba pericial que hasta en ese evento tuvo que ofrecer, siendo lo justo y apegado a la adecuada técnica procesal tener por anunciada la prueba de referencia fijándole al oferente de la misma, conforme a lo preceptuado por el artículo 735 de la ley de la materia, un término de tres días para la exhibición del cuestionario respectivo, sin perjuicio de que tal término se fije con los apercibimientos de ley, dándose así oportunidad al oferente de la prueba de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 823 en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/86. Orelia Dávila Fuentes viuda de Garza. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: homero F. Reed Ornelas.