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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 72/2003-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 442, con el rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 486
PRUEBA PERICIAL, VIOLACION PROCESAL COMETIDA EN EL DESAHOGO DE LA. PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, SI TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 486
En principio, es verdad que la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo se refiere al caso en que se le reciban o no se le reciban conforme a la ley al quejoso, no a su contraparte, las pruebas que legalmente haya ofrecido; sin embargo, cuando se trata de la recepción de una prueba pericial, por el carácter colegiado que tiene, independientemente del oferente son partícipes en el desahogo ambas partes, por lo que la ilegal recepción de la prueba puede alegarla cualquiera de ellas como violación procesal al promover el amparo directo en contra del laudo, en caso de que trascienda a éste, precisamente en términos de la fracción III del precepto legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 72/2003-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 442, con el rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO."