Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247165
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247165
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 487

PRUEBAS, ACUERDO QUE NIEGA LA ACLARACION DEL AUTO DE ADMISION DE. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 487

Precedentes

Amparo en revisión 261/85. Martha Irma Félix de Ochoa y coagraviados. 16 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.
Registro digital (IUS): 247165