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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 487
PRUEBAS, ACUERDO QUE NIEGA LA ACLARACION DEL AUTO DE ADMISION DE. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 487
Es improcedente el amparo bi-instancial que se promueve con base en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, contra la resolución que decide un recurso de revocación en el que se niega la aclaración del auto admisorio de pruebas, pues el perjuicio que pudiera ocasionar al agraviado el desahogo de éstas, en los términos ordenados por el Juez natural, es susceptible de subsanarse o repararse por la sentencia definitiva, en caso de que resultase favorable a los intereses del quejoso. Más bien, la violación procesal señalada es impugnable en amparo directo, ya que es análoga a la contenida en la fracción III del artículo 159 de la ley de la materia, esto es, a la violación cometida cuando no se le reciban al quejoso las pruebas que legalmente haya ofrecido o cuando no se reciban conforme a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/85. Martha Irma Félix de Ochoa y coagraviados. 16 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.