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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 489
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 489
Si la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, al valorar los testimonios ofrecidos por la actora primero les otorga valor, luego les resta veracidad y por último apoya su resolución en ellos, tal proceder implica un claro defecto de lógica en el raciocinio; máxime si al estudiarlos se aprecia que no coinciden en lo principal y, pese a ser testigos presenciales, tampoco refieren el suceso como lo narró la actora, por cuya razón carecen del valor que finalmente les otorgó la autoridad laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/87. Promotora y Administradora de Farmacias, S. A. de C. V. 13 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.