Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247168
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 489
PRUEBAS. CONTRA LA RESOLUCION QUE LA ADMITE CABE AMPARO INDIRECTO, POR CAUSAR UN GRAVAMEN IRREPARABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 489
Es obvio que la resolución que admite una prueba, además de causar un agravio irreparable, pues sobre tal cuestión no puede volver a ocuparse la sentencia que se dicte en el juicio, por no formar parte de la litis, deja sin defensa al quejoso, por lo que como se trata de una situación que cabe bajo los supuestos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, no resulta improcedente el amparo indirecto que se promueve contra una determinación de tal naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 15/87. Alma Gloria Tobías Coronado. 24 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.