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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 489
PRUEBAS DEL DEMANDADO, ADMISION DE LAS, CUANDO SE DESECHAN EXCEPCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 489
Si el demandado contestó en alguna de las formas establecidas por el artículo 528 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, anterior al vigente, deben admitirse las pruebas ofrecidas con el fin de acreditar su contestación, sin que para ello importe el hecho de que se le hubiesen desechado las excepciones opuestas. En efecto, cuando se tiene por contestada la demanda en sentido negativo (por falta de contestación), el reo puede ofrecer pruebas, aunque no para demostrar excepciones (puesto que no las hubo) sino para probar la improcedencia de la acción; por lo tanto, si el demandado independientemente de sus defensas, al referirse al capítulo de hechos contestó los puntos de la demanda, y en relación con este último se le tuvo contestando "en tiempo y forma", es correcto que se le admitieran sus pruebas pues de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión; lo anterior, sin perjuicio de que sea en la sentencia donde se examinen y valoren tales pruebas y se determine si son o no aptas para demostrar los extremos alegados por el oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/87. José Victoria Flores. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.