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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 491
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE. CUANDO NO EXISTE VIOLACION PROCESAL POR PARTE DE LA JUNTA, POR NO EXPRESAR EL MOTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 491
Si bien en términos generales debe estimarse que existe violación al procedimiento por parte de una Junta si en el acuerdo respectivo, desecha una prueba sin expresar el motivo de ello, contrariando lo que al respecto exige el numeral 779 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, tal manera de proceder de la responsable no da lugar a la reposición del procedimiento si ese medio de convicción no resulta idóneo para probar los extremos de la litis, o la no admisión de la probanza no trasciende al resultado del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/3335/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de agosto de 1987. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.