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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 491
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS EN SEGUNDA INSTANCIA. SOLO ES RECLAMABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 491
El desechamiento de pruebas durante la sustanciación del recurso de apelación, constituye una violación a las leyes del procedimiento, que como tal, sólo puede reclamarse al promover, en su caso, el juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio generador de los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/87. Francisco Amador Sánchez. 14 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157-162, página 181. Amparo en revisión 82/82. Julieta Hernández Vigil. 24 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Benito Banda Martínez.