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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 493
PRUEBAS EN EL JUICIO MERCANTIL. PUEDEN DESAHOGARSE FUERA DEL TERMINO PROBATORIO SI SE PROPUSIERON EN TIEMPO Y NO SE CONCLUYERON POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL OFERENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 493
Aun cuando el artículo 1201 del Código de Comercio señala que las diligencias de prueba sólo se podrán practicar dentro del término probatorio, interpretándolo armónicamente con el 1386 del mismo ordenamiento, que prevé que el hecho de que se encuentren pendientes algunas diligencias no impedirá que el Juez ordene la publicación de pruebas y que si así lo cree conveniente las mandará concluir, ello significa que pueden desahogarse pruebas que propuestas en tiempo no se hayan concluido por causas no imputables a la parte oferente, aun cuando para ello no se requiera un término supletorio de pruebas, pues debe tomarse en cuenta que el artículo 1201 sólo tiene por objeto procurar la mayor brevedad en la tramitación de los negocios mercantiles, y esta interpretación satisface un fin de justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2603/87. José Antonio Hernández Vázquez. 6 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.