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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 494
PRUEBAS EN LA APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 494
Tratándose de apelaciones en materia mercantil, las partes carecen del derecho de ofrecer pruebas, ya que el artículo 1342 del Código de Comercio dispone que tales apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un escrito de cada parte y el informe en estrados si las mismas quisieren hacerlo, resultando por ello inaplicable, en términos del artículo 1051 del Código de Comercio, la Ley de Procedimientos Civiles Local, y consecuentemente el artículo 708 de dicha legislación, que permite la recepción de pruebas en la segunda instancia para la hipótesis taxativamente señaladas por dicho numeral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1613/87. Cuauhtémoc Flores Medina. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 187-192, página 126. Amparo en revisión 419/84. Ingenieros Civiles Asociados, S. A. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.
Volúmenes 181-186, página 163. Amparo en revisión 1103/83. Isaías Valdez García y coagraviado. 15 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volúmenes 181-186, página 252. Amparo directo 1366/82. Ignacio de la Mora Ramírez. 30 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.