Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247177
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 496
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS, QUE NO PRODUCE INDEFENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 496
Si en escrito presentado oportunamente se ofreció prueba documental relativa a una inspección ocular que por error no la consideró el a quo, aunque con ello se desatiende lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo no constituye una violación que origine reponer el procedimiento, en términos de la fracción IV del artículo 91 de la propia ley, por no dejarse sin defensa al quejoso; pues siendo el reclamado auto de formal prisión, su análisis debe ceñirse a lo probado ante la responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/87. Pedro Vasconcelos Pérez. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.