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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 496
PRUEBAS, INADMISION CORRECTA DE LAS, POR NO SER SUPERVENIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 496
La inadmisión de las pruebas que como supervenientes ofreció la demandada para acreditar la falsedad en que incurrió la actora al absolver posiciones, fue correcta en virtud de que es un derecho de las partes, al absolver posiciones, negar las que les perjudiquen, para ser congruentes con sus respectivas posturas en relación con los hechos materia de la controversia; más aún, aceptar la pretensión de la peticionaria, implicaría permitir la admisión extemporánea de un mayor número de pruebas para justificar los hechos que las partes, respectivamente, aducen en su defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/87. Materiales y Ferretería Prados, S.A. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.