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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 497
PRUEBAS. LA NEGATIVA A ADMITIRLAS NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 497
La resolución de segunda instancia que confirma el auto, dictado en juicio civil, por el que se negó la admisión de una prueba ofrecida por el quejoso, constituye, en caso de ser ilegal, la violación de procedimiento prevista por el artículo 159, fracción III de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que no es reclamable en amparo indirecto, sino en el directo que llegue a promoverse contra la sentencia definitiva que recaiga en el juicio natural, siempre que ésta sea adversa a los intereses de la parte que ofreció dicha prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 352/87. Eduardo Ponce Tejeda. 9 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.