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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247181
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 497

PRUEBAS. LAS JUNTAS NO PUEDEN SUSTITUIRSE A LAS PARTES Y ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS NO OFRECIDAS EN SU OPORTUNIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 497

Precedentes

Amparo directo 3952/86. Hugo Mayrán Sánchez y otro. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Registro digital (IUS): 247181