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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 497
PRUEBAS. LAS JUNTAS NO PUEDEN SUSTITUIRSE A LAS PARTES Y ORDENAR EL DESAHOGO DE LAS NO OFRECIDAS EN SU OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 497
La facultad que el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo otorga a las Juntas para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, la práctica de las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, no puede tener el alcance de que se sustituyan a las partes para obtener el desahogo de pruebas ofrecidas en su oportunidad por una de ellas, y menos aún tratándose de la parte patronal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3952/86. Hugo Mayrán Sánchez y otro. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.