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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 498
PRUEBAS. NEGATIVA A CONCEDER PRORROGA PARA PREPARARLAS Y OFRECERLAS, EN MATERIA LABORAL. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 498
El artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prevé: "La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:... II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos, que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos"; de donde se desprende que este precepto concede al actor una prórroga de diez días a fin de que prepare las pruebas que necesite ofrecer en relación con hechos desconocidos y que se desprendan de la contestación de la demanda. Luego entonces, cuando en la demanda de garantías se reclama precisamente la falta de otorgamiento de una prórroga para preparar y, por consecuencia, ofrecer pruebas, resulta incuestionable que el juicio de amparo bi-instancial es improcedente, pues la alegada violación encuadra justamente en el supuesto previsto por el artículo 159, fracción VI, de la ley reglamentaria del amparo y, lógicamente, queda excluida de la hipótesis que prevé el diverso 114, fracción IV, de la misma ley reglamentaria, sin que, por lo mismo, sea necesario abundar en que el acto reclamado no tiene ejecución sobre las personas o cosas, sino únicamente efectos procesales que pueden repararse inclusive en caso de que el laudo sea favorable al actor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/86. Alfredo Herrera Castillo. 3 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Leobardo Burgos López.