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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 499
PRUEBAS, OBJECION DE, EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 499
No es el hecho de la objeción ni la forma en que ésta se haga, lo determinante para que la Junta le niegue valor probatorio; éste queda sujeto a la circunstancia de que la prueba de que se trate sea la idónea para acreditar los extremos pretendidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3813/86. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "OBJECION DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".