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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 499
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE. ARTICULO 291 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 499
Es cierto que el artículo 291 del Código Procesal Civil para el Distrito Federal obliga a los oferentes de las pruebas a relacionarlas con cada uno de los puntos controvertidos y que de no ser precisadas con ellos sino ofrecidas en forma genérica deben ser desechadas; pero si únicamente hay un punto a dilucidar, tal ofrecimiento, en forma general, deberá ser admitido dada la limitación de lo reclamado en que no habrá duda sobre lo que se va a demostrar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2091/86. Herman Cipres Baños. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Josafat Sánchez Domínguez.