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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 500
PRUEBAS, PRECLUSION DEL DERECHO DEL OFERENTE A DESAHOGARLAS INDEPENDIENTEMENTE QUE EXISTA O NO APERCIBIMIENTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 500
Es aplicable, lo dispuesto por el numeral 131 de la ley procesal del ramo en el Estado porque independientemente de que el Juez aperciba o no con la pérdida del derecho, éste quede extinguido, una vez que haya concluido el término dentro del cual debió ejercitarse, sea que se trate de un término establecido por una disposición legal o de uno fijado por el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1240/86. Ramón Sánchez Varela. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.