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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 501
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 501
De conformidad con lo que establece el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución apelada se aplicó con exactitud la ley correspondiente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos. Es indudable que, bajo lo que ordena tal precepto y para darle debido cumplimiento, la autoridad de apelación está obligada a realizar un estudio integral de la resolución recurrida y que tal estudio debe hacerse analizándose todas y cada una de las probanzas que obran en los autos, toda vez que sin este análisis sería imposible verificar si se aplicó con exactitud la ley y más aún, si hubo violación en cuanto a los principios que regulan la valoración de la prueba o si hubo alteración de los hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/86. Teodoro Hernández Estrada, Ramiro Hernández Estrada y Leonardo Huerta Segura. 11 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.