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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 502
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LEGAL DESERCION DE LA PRUEBA, CUANDO EL DOMICILIO PROPORCIONADO POR EL OFERENTE NO ES EL CORRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 502
Si el domicilio que se proporcionó para que se citara a los testigos no resultó ser el correcto, el acuerdo por el cual la Junta responsable previno a los actores quejosos para que presentaran personalmente a los testigos y en caso de no hacerlo se les declararía desierta dicha probanza, no resulta violatorio de garantías; pues la responsable se apoyó precisamente en lo dispuesto por la fracción II del numeral 813 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que el oferente de la prueba que solicite se cite a sus testigos, debe proporcionar el nombre de los mismos y su domicilio, y si el que se proporciona no era el correcto, la Junta carecía de base para citarlos, pues aun cuando, la Junta está obligada a citar a los testigos cuando exista impedimento para que los presente directamente el oferente, también lo es que tal obligación es correlativa al deber que tiene quien la ofrece, de indicar el nombre y el domicilio correcto de los testigos que van a ser citados, máxime cuando en ningún momento se proporcionó un nuevo domicilio para que éstos pudieran ser obligados a comparecer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/86. Antonio Sánchez Romero y otros. 21 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.