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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 503
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. OBLIGACION DE PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 503
Una recta interpretación del artículo 813 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, lleva a estimar que el oferente de la prueba testimonial está obligado a expresar el domicilio de los testigos cuando solicite a la Junta que los cite a declarar por estar impedido para presentarlos directamente, o cuando sea necesario girar exhorto para la recepción de la prueba aludida; fuera de esos casos el oferente está obligado a presentarlos directamente, pues tal obligación se la impone el artículo 815 de la ley laboral; de tal manera que resulta innecesario que exprese sus domicilios, cuando no se trate de los casos de excepción a que se refieren las fracciones I y II del citado artículo 813 de la invocada Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/86. José Inés Sánchez Luna. 24 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo directo 359/86. Paciano González Herrera. 21 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.