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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 503
PRUEBA TESTIMONIAL, IMPROCEDENCIA DEL REQUERIMIENTO Y APERCIBIMIENTO DE DESERCION, AL ADMITIRSE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 503
Debe decirse que cuando al admitirse la prueba testimonial la Junta requiere a los testigos para que en caso necesario se identifiquen en el momento de la audiencia a satisfacción de la Junta o que de encontrarse imposibilitados para comparecer por enfermedad, exhiban el certificado médico en el que se señale el domicilio en el cual el doctor que expida el certificado reconoció al paciente que se encontraba encamado por enfermedad, apercibiendo al oferente de que de no hacerlo así, se declarará la deserción de la prueba, dicho requerimiento resulta improcedente por apartarse de los lineamientos previstos por los artículos 785 y 815 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/3769/87. Sara Doria Domínguez. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.