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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 504
PRUEBA TESTIMONIAL. OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO, PARA ACREDITAR HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 504
Cuando la prueba testimonial la ofrece el quejoso para acreditar un hecho afirmado en su demanda de amparo, y no para desvirtuar un elemento nuevo introducido por las autoridades responsables en su informe justificado, tal ofrecimiento debe de hacerse dentro del término establecido por la ley de la materia para tal efecto, en virtud de haber estado en posibilidad de hacerlo desde el momento de la presentación de la demanda, independientemente del contenido de los informes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/87. Sandoz de México, S. A. de C. V. 27 de mayo de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.