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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 507
QUEJA. COMPUTO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD NO FACULTADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 507
Si el escrito en que se interpone el recurso de queja en contra de un acuerdo dictado por Juez de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, en que admite pruebas, fue presentado ante el propio Juez Federal, siendo que debió presentarse ante este Tribunal Colegiado, conforme al artículo 99 de la Ley de Amparo; tal recurso resulta extemporáneo si se recibe en este tribunal, fuera del término a que se refiere el artículo 97 fracción II de la propia ley; pues ningún efecto produce la presentación oportuna ante autoridad que no está facultada para recibirlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/87. Demetrio y J. Encarnación Rivera Lira. 19 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.