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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 507
QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVOCACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 507
Dada la terminología utilizada por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, la demanda y la reconvención se distinguen tanto por su denominación como por el momento en que se promueven; cuando dicho ordenamiento alude a la reconvención, la señala específicamente con ese término o expresión, sin utilizar las voces "demanda reconvencional". Por otra parte, cabe señalar que todo juicio consta de las etapas de demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia; y la reconvención puede surgir en el segundo de esos estadios según lo señala el artículo 529 del código en consulta al expresar que sólo al contestar la demanda se puede reconvenir. Ahora bien, el hecho de que la reconvención deba llenar los mismos requisitos de la demanda y que a través de ella se ejercite una acción, es intrascendente para los efectos de la procedencia del recurso de queja previsto por los artículos 308 y 309 del Código de Procedimientos Civil anterior al vigente; y si la intención del legislador hubiera sido establecer la procedencia del citado recurso contra lo resuelto en revocación respecto de autos desechatorios de la reconvención, así lo habría expresado textualmente, aludiendo cuando menos a ese término como lo hace en otros dispositivos. En conclusión, la improcedencia del recurso de queja en contra de lo resuelto en el recurso de revocación hecho valer contra el auto desechatorio de la reconvención deriva del texto expresado de la ley y no de los alcances que por su interpretación le haya dado la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/87. Martha Rugerio Pérez. 22 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA. PROCEDENCIA DEL, EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVOCACION.".