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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 509
QUEJA CONTRA LAS OMISIONES EN QUE INCURRAN LOS JUECES DE DISTRITO. NO PROCEDE EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 509
De lo estatuido por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, se advierte claramente, en lo que interesa, que el recurso de queja a que se refiere sólo procede contra resoluciones expresas y no contra omisiones en que incurran los Jueces de Distrito como es el caso de la alegada circunstancia relativa a que no se relacionó en la audiencia constitucional un escrito en el que se ofreció una probanza.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 94/86. José Guadalupe Ventura Serna. 13 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.