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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 511
QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO ES INDISPENSABLE AGOTAR EL RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 511
Del texto de los artículos 245, 246, 247 del Código Fiscal de la Federación, que regulan el trámite del recurso de queja, no se infiere que con su interposición se suspendan los efectos del acto reclamado, como expresamente lo establece el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo; por tanto, es correcto lo considerado por el Juez a quo al establecer que en el caso no se surte la causal de improcedencia alegada, porque el quejoso pudo combatir optativamente el acto reclamado, a través del juicio de amparo o mediante el recurso de queja de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 496/87. "Agencia Consignatoria Angel García Castañeda". 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.".