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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 511
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABLES AL AUTO SUSPENSIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 511
Si en la especie, el Juez de amparo concedió al hoy quejoso la suspensión de plano respecto a los actos consistentes en la deportación, destierro u orden para que éste abandone el territorio nacional y además los prohibidos por el artículo 22 constitucional, a pesar de lo cual, según dicho amparista lo asevera, las autoridades señaladas como responsables se abstienen de dar cumplimiento a dicha medida cautelar, contra tales actos el peticionario de garantías debió hacer valer sus derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley de Amparo, que remite a los preceptos 104 y 105, del párrafo primero, 107 y 111, todos de la propia ley que regulan el procedimiento a seguir en este caso; mas no a través del recurso de queja, por no quedar comprendido el mismo en ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 95 de dicho cuerpo de leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/87. René Jesús Bertelli Pistone. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, RECURSO DE. SU IMPROCEDENCIA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABLES AL AUTO SUSPENSIONAL.".