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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 512
QUEJA. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EN CONTRA DEL ACUERDO QUE NIEGA SUSTANCIAR EL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA SI ESTA SE DECLARO EJECUTORIADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 512
Es improcedente el recurso de queja interpuesto contra la negativa de dar trámite a un recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo, por considerar que el recurrente no tiene carácter de tercero perjudicado, cuando dicha sentencia se ha declarado ejecutoriada y se encuentra firme el auto respectivo; en virtud de que sería inútil resolver tal recurso de queja, pues aun cuando se estimara fundado, no podría sustanciarse el recurso de revisión interpuesto, por encontrarse firme el fallo y no poder modificarse la situación jurídica creada a virtud de la sentencia declarada firme.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/87. Rosa Carrillo Dadga. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.