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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 512
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA. DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 512
Si el recurso de queja se promueve con el único objeto de que se declare que hubo incumplimiento de la suspensión provisional, mas no para solicitar se repare algún daño o perjuicio causado con motivo de ese incumplimiento, debe declararse improcedente el recurso, por no actualizarse la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo del Juez de Distrito materia de la queja, no es de aquellos que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio al inconforme.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/85. "Librolandia del Centro", S. A. 1o. de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.