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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 32/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 78, página 17, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 514
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, INFUNDADA POR FALTA DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 514
A fin de establecer si efectivamente existe el defecto alegado respecto del cumplimiento de la sentencia protectora el recurrente debe aportar las pruebas que apoyen sus agravios; por tanto si la Junta sólo envía copia al carbón del laudo recurrido, mas no de la ejecutoria pronunciada de amparo en cuyo texto se establecieron los lineamientos que debía observar la responsable, los motivos de inconformidad resultan inoperantes y procede declarar infundado el recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/87. Industrias Unidas, S. A. 10 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 32/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 78, página 17, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO."