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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 514
QUEJA, PRECLUSION EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 514
Cuando se ha intentado previamente un recurso de queja, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, precluye el derecho de hacer valer otra diversa. En efecto, este principio se observa por la forma en que se van desarrollando las diversas etapas que integran el proceso las cuales se presentan en forma sucesiva, las que al realizarse van siendo clausuradas por las siguientes sin que pueda regresarse a las concluidas, por haber quedado consumadas; de tal manera que por virtud a la preclusión, concluida o consumada una oportunidad procesal que permitió la realización de un derecho, ya no podrá proponerse o realizarse otro derecho existente en la misma etapa procesal; y esto tiene que ser así, para lograr la firmeza del procedimiento, pues de no hacerlo en tal forma, los juicios se harían interminables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 261/86. Joaquín Rosales Gómez, su sucesión y otro. 12 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Josafat Sánchez Domínguez.