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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247209
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 518

QUEJA, SUPLENCIA IMPROCEDENTE DE LA, EN MATERIA CIVIL, EN CASO DE CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 518

Precedentes

Amparo directo 1/87. Sabel Penagos Nangusé. 30 de septiembre de 1987. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Ramiro A. García Macías. Mayoría de votos, contra el voto del Magistrado Marcos Arturo Nazar Sevilla, que a la letra dice: "se estiman inaplicables las consideraciones y jurisprudencia invocada, para declarar inoperantes los conceptos de violación, en atención a que por virtud de la última reforma al artículo 76 bis de la Ley de Amparo el tribunal puede suplir la deficiencia de la queja y es inadmisible que se invoque jurisprudencia relativa al artículo 76 de la ley de la materia, cuando este precepto fue derogado por el artículo 76 bis vigente, lo que lleva formular el presente voto aclaratorio. Doy fe.". Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION. EN MATERIA CIVIL NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.".
Registro digital (IUS): 247209