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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 518
QUEJA, SUPLENCIA IMPROCEDENTE DE LA, EN MATERIA CIVIL, EN CASO DE CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 518
El concepto de violación, consistente en que no se encuentra fundada ni motivada la sentencia reclamada, debe desestimarse porque no contiene la expresión de un razonamiento jurídico concreto en contra de los fundamentos de aquélla, en virtud de que no puede tomarse como concepto de violación el argumento de que no se encuentra fundado y motivado; por ello, no se está en aptitud de suplir en su favor la deficiencia de la queja, por no encontrarse en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 76 bis, fracciones I y VI de la Ley de Amparo; por ende, encuentra aplicación la tesis jurisprudencial número 100, visible a fojas 273, Cuarta Parte, Tercera Sala de la compilación de 1917-1985.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/87. Sabel Penagos Nangusé. 30 de septiembre de 1987. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Ramiro A. García Macías. Mayoría de votos, contra el voto del Magistrado Marcos Arturo Nazar Sevilla, que a la letra dice: "se estiman inaplicables las consideraciones y jurisprudencia invocada, para declarar inoperantes los conceptos de violación, en atención a que por virtud de la última reforma al artículo 76 bis de la Ley de Amparo el tribunal puede suplir la deficiencia de la queja y es inadmisible que se invoque jurisprudencia relativa al artículo 76 de la ley de la materia, cuando este precepto fue derogado por el artículo 76 bis vigente, lo que lleva formular el presente voto aclaratorio. Doy fe.".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION. EN MATERIA CIVIL NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.".