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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247210
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 519

QUEJA, SUPLENCIA INNECESARIA DE LA, EN CASO DE CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE Y VIOLACIONES INEXISTENTES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 519

Precedentes

Amparo directo 36/87. María Ruth Ramírez Revilla de Ochoa. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION. CASO EN QUE ES INNECESARIO SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.".
Registro digital (IUS): 247210