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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 519
QUEJA, SUPLENCIA INNECESARIA DE LA, EN CASO DE CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE Y VIOLACIONES INEXISTENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 519
Si el concepto de violación no tiende a combatir en forma concreta, directa y pertinente, los motivos en que jurídicamente se fundó la responsable al emitir la resolución reclamada en la vía constitucional; y, además, de las constancias de los autos de primera y segunda instancias, no se advierte que se haya cometido en perjuicio de la quejosa, ninguna violación de la ley aplicable en el asunto, que la haya dejado sin defensa durante la tramitación del juicio natural, se hace innecesario con apoyo en lo previsto en la fracción VI del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, suplir en su beneficio concepto de violación alguno no alegado en su demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/87. María Ruth Ramírez Revilla de Ochoa. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION. CASO EN QUE ES INNECESARIO SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.".