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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 521
RECIBO FINIQUITO O DE LIQUIDACION ELABORADO EN FORMA DE "MACHOTE". CARECE DE VALIDEZ PARA ACREDITAR EL RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 521
Cuando el recibo de liquidación o finiquito se encuentra elaborado en forma de "machote", en papelería de la empresa demandada, pues en él aparece el logotipo de la misma y su razón social, y en tal documento se pone en voz del trabajador, en una redacción ya impresa, el hecho de que recibió el importe correspondiente a todas sus prestaciones, sin reservarse en contra de la propia persona moral acción de ninguna especie por ningún concepto, esta sola indicación no refleja la manifestación de voluntad del trabajador de retirarse voluntariamente del empleo, sino que responde a un formato en el que se asienta la recepción de diversas prestaciones de índole laboral, que implican se considere al documento en cuestión formulado unilateralmente por la empresa, carente de validez para comprobar el retiro voluntario del trabajador con que se excepcione la demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/86. José Antonio Peña Torres. 15 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECIBO DE LIQUIDACION ELABORADO EN FORMA DE "MACHOTE". CARECE DE VALIDEZ PARA ACREDITAR EL RETIRO VOLUNTARIO DEL EMPLEO. CUANDO ES IMPUGNADO.".
Por ejecutoria de fecha 8 de julio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2005-SS en que participó el presente criterio.