Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247214
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 522
RECIBO FINIQUITO O DE LIQUIDACION. CARECE DE VALIDEZ PARA COMPROBAR EL RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR CUANDO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 522
Cuando el recibo de liquidación o finiquito ofrecido como prueba por la parte patronal no precisa la causa que originó su emisión y el mismo no se ratifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, carece de validez plena para comprobar el retiro voluntario del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/86. José Antonio Peña Torres. 15 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.