Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247218
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 524
RECONVENCION, DESECHAMIENTO DE LA. CONTRA EL AUTO RELATIVO PROCEDE AMPARO INDIRECTO, PREVIO EL AGOTAMIENTO DEL RECURSO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 524
Como bien lo resolvió el Juez del amparo, es indudable que la no admisión de la acción reconvencional sí causa un perjuicio irreparable, dado que la sentencia definitiva que llegue a dictarse, aunque fuera favorable al amparista, no remediaría la irregularidad reclamada; por tanto, ese acto no encaja en la hipótesis prevista por el artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo. Sin que importe que la acción reconvencional pueda intentarse en diverso procedimiento, porque lo que interesa es que todo acto que se reclame en juicio constitucional sea reparable dentro del mismo procedimiento, no en otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 592/86. Delia Dora Oliver Valero. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECONVENCION. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA. PROCEDE AMPARO INDIRECTO, PREVIO EL AGOTAMIENTO DEL RECURSO CORRESPONDIENTE.".