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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 525
RECURSOS. CALIFICACION DE SU FRIVOLIDAD O IMPROCEDENCIA. NO QUEDA AL ARBITRIO DE LOS JUECES SINO QUE DEBE APARECER MANIFIESTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 525
Los recursos son, en lo general, medios de impugnación de los actos procesales. La necesidad de justicia constituye su origen. En el caso de la apelación, la revisión se efectúa por el superior. El acto provocatorio del apelante no supone que la resolución impugnada sea realmente justa; basta con que se le considere como tal, para que el recurso proceda y surja la segunda instancia. El artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles dispone, en su primer párrafo, que los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos e improcedentes, los desecharan de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo. La calificación de frivolidad improcedencia de un recurso, pues, no queda el arbitrio de los Jueces; debe aparecer manifiesta de las circunstancias de cada caso. Si no existe causa notoria para el desechamiento, como cuando el recurso se interpone fuera de tiempo o la resolución impugnada por su naturaleza no es apelable, debe admitirse para que el superior resuelva después con conocimiento de causa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1043/86. Luis J. Creel Carrera. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.