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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 525
RECURSO ADMINISTRATIVO, ARGUMENTOS JURIDICOS QUE NO SE HICIERON VALER EN EL. CUESTIONES NO EXCLUIDAS DE LA CONTROVERSIA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. INTERPRETACION CORRECTA DEL ARTICULO 237 DEL CODIGO DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 525
Como en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, se persigue resolver la cuestión efectivamente planteada en el recurso de inconformidad, como lo establece el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, por tanto es admisible que en dicho juicio puedan también expresarse razonamientos que no hayan sido materia de agravio en este recurso, ya que el propio tribunal tiene la facultad de invocar hechos notorios sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y contestación, según lo permite el citado artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, tanto más cuanto que es en esencia dicho tribunal el que actúa como autoridad jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/87. Manuel Cortés Palos. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan Javier Domínguez Sánchez.