Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247223
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 527
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 527
El hecho de que sean improcedentes los admitidos por las autoridades de instancia, no faculta a los tribunales de amparo para abordar esa cuestión oficiosamente, pues de acuerdo con el artículo 78, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dichos tribunales sólo deben analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que efectivamente hubieren sido reclamados por la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Novena Epoca:
Amparo en revisión 887/98. Rafael Blanco Cárdenas y coagraviada. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 217-228, página 527. Amparo en revisión 473/86. Sucesión intestamentaria a bienes de Martín Zúñiga Aldán. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.