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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 527
RECURSOS ORDINARIOS NO PREVISTOS EN LA LEY APLICADA EN EL ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO AGOTARLOS PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 527
La interpretación correcta de la garantía de seguridad jurídica conduce a concluir que el particular sólo está obligado a agotar los recursos ordinarios que establezca la ley que se aplicó en el acto de molestia y no los de leyes distintas. Por tanto, si el acto reclamado se fundó en la Ley Federal de Derechos y ésta no establece recurso alguno en su contra, no es correcto que el agraviado tuviera que agotar, antes de acudir al juicio de nulidad, el medio de defensa previsto por la Ley Federal de Aguas, aun cuando la controversia se derive del suministro de agua.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 976/87. Hylsa, S. A. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz de Blanco.