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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 528
REGISTRO DE AMORTIZACIONES Y DEPRECIACIONES. LA OMISION DE PRESENTARLO EN EL PLAZO FIJADO A LA AUTORIDAD VISITADORA, CONSTITUYE LA INFRACCION PREVENIDA EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 85 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 528
Cuando la sanción impuesta por la autoridad exactora se basa en no haberse presentado a las auditores, en el plazo concedido en la visita domiciliaria practicada, el registro de amortizaciones y depreciaciones que conforme a las leyes fiscales el visitado tiene obligación de llevar, y no en el hecho de no llevar ese libro contable, la omisión del causante encuadra en la hipótesis prevenida por la fracción I del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación, sancionada por el artículo 86 del mismo ordenamiento, y no en la diversa contemplada por la fracción II del artículo 83 del código tributario invocado, por cuanto que con ello el causante deja de cumplir con la obligación de proporcionar un registro relacionado con la contabilidad necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 937/86. Jaime García Tavera. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.